Boletines/General Villegas

Resolución Nº674/25

Resolución Nº 674/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/08/2025

VISTO:

El Expediente Nº 4466/24, iniciado por el señor Miranda Saca, Ismael, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Prenda de vestir-zapatería y accesorios”, desde el 17 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que en fojas 16, se agrega informe Catastral, con los datos del inmueble.

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 12373 y Censo de Comercio e Industria Nº 13780, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 19 y 20).                            

Que por Acta de Constatación Nº 180, adjunta a fojas 25, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal y que el titular no reside más en esta ciudad, con fecha 30 de octubre de 2024.

Que se agrega fotocopia de Expediente, mediante la cual se solicitó habilitación de un comercio a nombre de otro titular en el mismo lugar, con fecha 14 de marzo de 2025 (fojas 26).

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio al solo efecto de percibir las tasas municipales, dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR – ZAPATERIA Y ACCESORIOS”, denominación comercial “URBAN STORE”, del señor MIRANDA SACA, ISMAEL  DNI Nº 96.122.727, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, 62200-04 y 62200-07, NIS Nº 1048028 T1G- Servicios generales,  no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 487 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 17, Parcela 6j, desde el 17 de abril de 2024, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4466/24.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 14 de marzo de 2025, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4466/24.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.