Boletines/General Villegas

Resolución Nº673/25

Resolución Nº 673/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/08/2025

VISTO:

El Expediente Nº 1943/07, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor José Juan Ormazábal, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, a partir del 13 de marzo de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 523/07 se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 814.

Que por Expediente Nº 1943/07 Alcance 11, agregado a fojas 269, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas a fojas 280, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 910 y Censo de Comercio e Industria Nº 912, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 281 y 282).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 293 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 523/07, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PELUQUERIA”, denominación comercial “PISCIS PELUQUERÍA”, del señor  JOSÉ JUAN ORMAZABAL, DNI Nº 21.785.912, Contribuyente Nº 814, Codificador de Rentas Nº 85300-11 , NIS  Nº 1053947-01- T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Pringles  Nº 1145 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 55e, Parcela 25, fecha de alta 13 de marzo de 2007, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1943/07.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JOSÉ JUAN ORMAZABAL, DNI Nº 21.785.912, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.