Boletines/General Villegas

Resolución Nº672/25

Resolución Nº 672/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/08/2025

VISTO:

El Expediente Nº 6861/18, iniciado por la señora Tamburi Ferrari, María Catalina, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Bar”, desde el 25 de febrero de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 6454 y Censo de Comercio e Industria Nº 6683, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 15 y 16).

Que s fojas 19, interviene el área de bromatología según acta   Nº 264.                         

Que el Coordinador de Oficina Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 7552, adjunta a fojas 29, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 8 de marzo de 2019.

Que se labraron Actas (folio 30 a 39) notificando a la titular para que presentara el trámite de baja comercial.

Que se agrega fotocopia de Expediente, mediante la cual se solicitó habilitación de un comercio a nombre de otro titular en el mismo lugar, con fecha 13 de febrero de 2023 (fojas 40).

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio al solo efecto de percibir las tasas municipales, dedicado a la explotación del rubro “BAR”, denominación comercial “BAR EL PATA” del señor TAMBURI FERRARI, MARIA CATALINA DNI Nº 38.363.564, Codificador de Rentas Nº 63100-02, NIS Nº 1053117-01, T1G- Servicios generales, con domicilio comercial en calle ALBERTI Nº 907 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 40, Parcela 11a, desde el 25 de febrero de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6861/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 13 de febrero de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6861/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.