Boletines/General Villegas
Resolución Nº 671/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/08/2025
VISTO:
El Expediente Nº 10359/20, iniciado por la señora Aguirre, Fabiana Gabriela, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Panadería”, desde el 25 de noviembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la directora de planificación territorial, actúa en fojas 17 suministrando los del inmueble los datos del inmueble.
Que se labraron Acta de Censo de Comercio e Industria Nº 10345 y Acta de Inspección Nº 10354, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 20 y 21).
Que mediante Acta Nº 21360, realizada el 1 de septiembre de 2021, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 31); y que, en actas posteriores, surge que se desconoce su paradero.
Que se agrega fotocopia de Expediente, mediante la cual se solicitó habilitación de un comercio a nombre de otro titular en el mismo lugar, con fecha 15 de noviembre de 2023 (fojas 39).
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio al solo efecto de percibir las tasas municipales, dedicado a la explotación deL rubro “PANADERIA”, denominación comercial “DEUSFECIT”, de la señora AGUIRRE, FABIANA GABRIELA DNI Nº 28.233.764, Codificador de Rentas Nº 62100-05, , no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle San Martin Nº 713 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 70, Parcela 1f, desde el 25 de noviembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10359/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de noviembre de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10359/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.