Boletines/General Villegas

Resolución Nº669/25

Resolución Nº 669/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/08/2025

VISTO:

El Expediente Nº 4327/18, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Aguilar, Sandra Verónica, dedicado a la explotación de los rubros “Rotisería-Fiambrería-Venta de cerdo -Pollería”, con fecha de alta 31 de marzo de 2018, registrado como Contribuyente Nº 22059; y

CONSIDERANDO:

Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el día 22 de enero de 2025 (ver Expediente Nº 4327/18 Alc 3); cumplimentando así con la legislación vigente.

Que mediante Acta Nº 405, realizada el 7 de febrero de 2025, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 121).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 127, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que, según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 130 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 22 de enero de 2025, del comercio perteneciente a la señora Aguilar, Sandra Verónica, DNI Nº 25.819.418, Contribuyente Nº 22059, habilitado con los rubros “Rotisería -Fiambrería-Venta de cerdo- Pollería”, denominación comercial “SABORES CRIOLLOS”, Codificadores de Rentas Nº 62100-07 / 62100-01 / 62100-10,  NIS Nº 1605415-01 - T1G – servicios generales, no contado con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Panacea N°198 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B-Quinta 29, Manzana 29f, Parcela 11, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4327/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.