Boletines/General Villegas
Resolución Nº 617/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 08/08/2025
VISTO:
El Expediente Nº 6618/25 iniciado por la Directora de Gestión y Administración de la Salud, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria a la agente Solag Claribel Irusta, Legajo Personal N° 5505, por no desempeñarse correcta y responsablemente en el ámbito laboral; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra la nota presentada por el Coordinador del Hogar de Ancianos de Emilio V. Bunge, en la cual informa que la agente Irusta no administró correctamente la medicación a dos pacientes, y que, en el caso de otros, la preparación fue incompleta y errónea, lo que ocasionó dificultades en la atención y bienestar de los pacientes, afectando también el normal desarrollo de sus actividades diarias y el rendimiento general durante el día.
Que el Departamento de Personal interviene a fojas 4, consignando los datos de la agente y que no registra sanciones disciplinarias, así como tampoco inasistencias injustificadas.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, sugiriendo se aplique a la agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en un “Llamado de Atención”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso a) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha Ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “Llamado de Atención”, a la agente transitoria jornalizada Solag Claribel Irusta, Legajo Personal N° 5505, 11 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 30.02.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso a) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Gestión y Administración de la Salud; cúmplase y archívese.