Boletines/General Villegas
Resolución Nº 602/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 01/08/2025
VISTO:
El Expediente Nº 770/14 Alcance 1, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Jorge Leopoldo Traverso dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Artículos de computación- Servicio de mantenimiento”, a partir del 14 de febrero de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 954/19 se registró el traslado provisorio correspondiente al contribuyente Nº 21220 (fojas 113 y 114).
Que por Expediente Nº 770/14 Alcance 3, agregado a fojas 118, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 148, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que se labraron Actas de Inspección Nº 909 y Censo de Comercio e Industria Nº 911, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 150 y 151).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 155 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 954/19, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “VENTA DE ARTÍCULOS DE COMPUTACIÓN-SERVICIO DE MANTENIMIENTO”, denominación comercial “ZOOM PC”, del señor Jorge Leopoldo Traverso, DNI Nº 29.100.186, Contribuyente Nº 21220, Codificadores de Rentas Nº 62400-05 y 85100-07, NIS Nº 1649240-01- T1RSS – Tarifa Social, con domicilio comercial en calle Pichincha Nº 165 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 150-Manzana 150n, Parcela 13, fecha de alta 14 de febrero de 2014, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 770/14 Alc 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Jorge Leopoldo Traverso, DNI Nº 29.100.186, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.