Boletines/General Villegas

Resolución Nº601/25

Resolución Nº 601/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/08/2025

VISTO:

El Expediente Nº 3902/08, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Fabiola Marcela Martínez, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Electrodomésticos”, con fecha de alta 8 de diciembre de 2007, registrado como Contribuyente Nº 2124; y

CONSIDERANDO:

Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el día 28 de agosto de 2015 (ver Expediente Nº 3902/08 Alc 1); acompañando la constancia de baja de la actividad ante AFIP; cumplimentando así con la legislación vigente.

Que mediante Acta Nº 9413, realizada el 30 de mayo de 2020, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 39).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 44, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 47 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 28 de agosto de 2015, del comercio perteneciente a la señora Fabiola Marcela Martínez, DNI Nº 24.056.001, Contribuyente Nº 2124, habilitado con el rubro “Venta de Electrodomésticos”, denominación comercial “FABIOLA  MARCELA MARTINEZ”, Codificador de Rentas Nº 62300-08,  Socio Nº 344-Usuario Nº 0001-T1G-Servicios Generales, no contado con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Facundo Larrosa S/N de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D , Manzana 8, Parcela 6h; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3902/08.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.