Boletines/General Villegas
Resolución Nº 597/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 01/08/2025
VISTO:
El Expediente Nº 8926/24, iniciado por el señor Jorge Noel Delgado, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Insumos e implementos para el agro”, desde el día 1 de marzo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27 y 28, se adjunta el Acta de Inspección Nº 040 y el Censo de Comercio e Industria Nº 0032, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 30, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 38, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 56, informando que no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 - (Plano de obra aprobado).
Que a fojas 60 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Insumos e implementos para el agro”, denominación comercial “Del Campo Agrícolas”, del señor Jorge Noel Delgado - D.N.I N° 23.137.892, codificadores de rentas Nº 62900-36 y 62900-21, NIS Nº 1526455-04 - T1R - Residencial Ingresos Altos, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Pringles N° 1124 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 54- Manzana 54c- Parcela 15, fecha de apertura 1 de marzo de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Jorge Noel Delgado - D.N.I. N° 23.137.892, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.