Boletines/General Villegas

Resolución Nº588/25

Resolución Nº 588/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/07/2025

VISTO:

El Expediente Nº 6657/25, iniciado por el señor Miguel Ángel Maldonado en carácter de socio de la firma Comercial Rto General Villegas S.A.S., solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Ensayos y Análisis Técnicos”, desde el día 3 de julio de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que a foja 14 y 15, se adjunta el Acta de Inspección Nº 1029 y el Censo de Comercio e Industria Nº 969, mediante el cual declara contar con cuatro (4) empleados en relación de dependencia.

Que a foja 17, el Departamento Catastro suministró los datos del inmueble e indica que registra plano de obra aprobado.

Que la Dirección de Comercio eleva el informe de práctica a foja 34.

Que el Departamento de Rentas interviene a foja 36, informando que no registra deuda.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.

Que a foja 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Ensayos y Análisis Técnicos”, de la firma Comercial Rto General Villegas S.A.S - CUIT Nº 30-71898540-0, denominación comercial “Rto General Villegas S.A.S” Codificadores de Rentas Nº 71400-07, NIS Nº 1702358-01 - T1G - Servicios Generales, contando con cuatro (4) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en Ruta Nacional 188 – Km 363.5 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 153 – Fracción I - Parcela 9, fecha de apertura 3 de julio de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.