Boletines/General Villegas
Resolución Nº 581/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 21/07/2025
VISTO:
El Expediente Nº 3138/24, iniciado por el señor Emilio Álvarez en carácter de Presidente de firma Agrocargo S.A., CUIT N° 30-70985894-3, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Corralón de materiales y venta de hormigón”, desde el día 3 de abril de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43 y 44, se adjunta el Acta de Inspección Nº 13680 y el Censo de Comercio e Industria Nº 13591, mediante el cual declara contar con tres (3) empleados en relación de dependencia, a partir del día 28 de junio de 2024.
Que el Departamento Catastro a fojas 46, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que posee plano de obra aprobado.
Que la Dirección de Comercio eleva el informe de práctica a fojas 56.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 63, informando que no posee deuda.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.
Que a fojas 67 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Corralón de materiales y venta de hormigón”, denominación comercial “Agrocargo S.A.”, de la firma Agrocargo S.A. - CUIT N° 30-70985894-3, Codificadores de Rentas Nº 62900-10 y 40000-13, NIS Nº 1732723-01 - T2B1 - Baja Tensión, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en Ruta N° 188 - Km 362,5 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 122- Parcela 4a, fecha de apertura 3 de abril de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la Incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia, a partir del 28 de junio de 2024, según Censo N° 13591, a fojas 44.
ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.