Boletines/General Villegas
Resolución Nº 572/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 17/07/2025
VISTO:
El Expediente Nº 8502/21, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio perteneciente al señor Agustín Reynoso dedicado a la explotación del rubro “Seguros de salud”, Contribuyente Nº 22727; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76 obra el Expediente Nº 8502/21 Alcance 2, iniciado por el titular del comercio, comunicando que ha trasladado su actividad comercial al local ubicado en calle Mariano Moreno Nº 672 de la localidad de General Villegas, desde el 1 de febrero de 2025.
Que mediante el Acta de Inspección Nº 620 y el Censo de Comercio e Industria Nº 632, declara no contar con empleados en relación de dependencia (folios 139 y 140).
Que a fojas 142, la Secretaría de Obras Públicas suministra los datos del inmueble e indica que registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 145, la Dirección de Comercio eleva el informe de práctica.
Que a fojas 152 el Departamento de Rentas, manifiesta que el contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Que a fojas 156 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado del comercio dedicado a la explotación del rubro “Seguros de Salud”, denominación comercial “Reynoso Agustín”, perteneciente al señor Agustín Reynoso - D.N.I. Nº 41.069.294, contribuyente Nº 22727, codificador de rentas Nº 82400-10, no contando con empleados en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Mariano Moreno Nº 672 de la ciudad de General Villegas, NIS Nº 1609544-01 - T1G - Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 5, a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedara sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Departamento Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.