Boletines/General Villegas
Resolución Nº 516/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/06/2025
VISTO:
El Expediente Nº 6295/18, correspondiente al trámite de Habilitación Municipal de un vehículo, inscripto a nombre de la señora Romina Soledad Urquiza, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 17 de mayo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21 se agrega Acta de Constatación del automotor Nº 680, con fecha 24 de mayo de 2018, declarando poseer un (1) chofer/empleado.
Que mediante Acta Nº 178, se constató que la unidad dejó de funcionar como remis, con fecha 18 de octubre de 2024, agregada a fojas 26.
Que por Expediente Nº 6295/18 Alcance 2, agregado a fojas 28, el titular del vehículo, solicitó el cese de la actividad, con fecha 18 de octubre de 2024, acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina con fecha 25 de enero de 2025; cumplimentando así con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 39 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación, al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca CHEVROLET – Dominio AB144II – Modelo PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT– Año 2017 – Motor GFK015818 – Chasis Nº 9BGKL69T0HG149886, perteneciente a la señora URQUIZA ROMINA SOLEDAD, DNI Nº 29.505.722, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en calle Combate de Costa Brava Casa Nº 21 y comercial en calle San Martín Nº 422, de esta ciudad, declarando poseer un chofer/empleado en relación de dependencia, fecha de alta 17 de mayo de 2018 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6295/18
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 18 de octubre de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6295/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Dirección de Comercio, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.