Boletines/General Villegas

Resolución Nº515/25

Resolución Nº 515/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/06/2025

VISTO:

El Expediente Nº 5335/22, correspondiente al trámite de Habilitación Municipal de un vehículo, inscripto a nombre de la señora María de los Ángeles Chirizola, dedicado a la explotación del rubro “Transporte de pasajeros”, desde el 13 de mayo de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20, se agrega Acta de inspección del vehículo Nº 901, labrada el 27 de mayo de 2022, donde se declara un chofer.

Que mediante Acta Nº 25097, se constató que la unidad dejó de funcionar como transporte de pasajeros, con fecha 25 de octubre de 2023, agregada a fojas 24.

Que por Expediente Nº 5335/22 Alcance 1, agregado a fojas 32, la titular del vehículo, solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación, al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo OMNIBUS – Marca MERCEDES BENZ – Dominio HKE776 – Modelo BMO 390 VERSION 1315L/ 52CA – Año 2008 – Motor Nº 904.965-UO-768892 – Chasis Nº 8AB3900548A132709, perteneciente a la señora MARIA DE LOS ANGELES CHIRIZOLA, DNI Nº 20.915.058, con el rubro “TRANSPORTE DE PASAJEROS”, Codificador de Rentas Nº 71100-02, declarando domicilio particular y comercial en calle Larrea Nº 1289 de esta ciudad, con un (1) chofer/empleado en relación de dependencia, fecha de alta 13 de mayo de 2022 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5335/22.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de octubre de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5335/22.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Dirección de Comercio, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.