Boletines/General Villegas

Resolución Nº514/25

Resolución Nº 514/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/06/2025

VISTO:

El Expediente Nº 1965/05, correspondiente a la habilitación y traslado de un comercio, perteneciente a la señora Marta Ofelia Parra, dedicado a la explotación de los rubros “Verdulería y Frutería- Despensa” con fecha de alta 15 de noviembre de 2004, registrado como Contribuyente Nº 575; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 20246, realizada el 22 de julio de 2021, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 173).

Que por Expediente Nº 1965/25 Alc 3, folio 179, un familiar de la titular, comunica la baja de la actividad comercial, desde el 20 de junio de 2021, cumplimentando con la legislación vigente.

Que a fojas 180, se agrega Acta de defunción de la titular del comercio.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 188, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 195 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 20 de junio de 2021, del comercio perteneciente a la  señora Marta Ofelia Parra , DNI Nº 18.292.528, Contribuyente Nº 575, habilitado con los rubros “Verdulería y Frutería- Despensa”, denominación comercial “El Santi”,  Codificadores de Rentas Nº 62100-04 y 62100-06 , NIS Nº 1052164-T1G- Servicios Generales, no contado con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Azcuénaga Nº 751 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 80, Parcela 6e; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1965/05.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.