Boletines/General Villegas

Resolución Nº501/25

Resolución Nº 501/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 24/06/2025

VISTO:

El Expediente Nº 5374/11, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la firma Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada, dedicado a la explotación del rubro “Acopiadores de Productos Agropecuarios”, desde el 15 de octubre de    1999; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 5374/11 Alcance 2, se manifiesta que incorporó el rubro “Venta de Combustible Líquidos a Granel”, a la actividad comercial principal, a partir del día 1 de enero de 2020, aportando el pago de la tasa correspondiente.

Que desde foja 48 a 62, se agrega el certificado de Instalaciones no subterráneas (o aéreas).

Que la Dirección de Comercio interviene a fojas 151 y 152, solicitando se registre la habilitación e incorporación del anexo.

Que a foja 162 el Departamento de Rentas informa que no posee deuda.

Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666

Que a foja 205 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Acopiadores de Productos Agropecuarios”, denominación comercial “Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada”, perteneciente a la Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativas Limitada - CUIT. Nº 30-50012088-2, Codificador de Rentas Nº 61901-03, NIS Nº 1451054-01 - T5M1, contando con trece (13) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en Ruta Nacional 33 - km 442 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Parcela 902n, fecha de apertura 15 de octubre de 1999.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la Incorporación del rubro “Venta de combustible líquidos a granel”, Codificador de Rentas Nº 62900-14b, a la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, desde el 1 de enero de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la incorporación de cuatro (4) empleados en relación de dependencia, a partir del día 13 de abril de 2021, según censo N°10671.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese la baja de seis (6) empleados en relación de dependencia, a partir el 3 de abril de 2024, según Censo Nº 12860.

ARTÍCULO QUINTO: La habilitación y anexo concedidos en el Artículo Primero y Segundo, quedan supeditados al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO SEXTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTICULO SEPTIMO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente

ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.