Boletines/General Villegas
Resolución Nº 490/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/06/2025
VISTO:
El Expediente Nº 5737/25 iniciado por la Subsecretaria de Desarrollo Social a cargo de la Dirección de Niñez y Adolescencia, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria a la agente Deolinda Graciela Calderón, Legajo Personal N° 4526, por no desempeñarse correcta y responsablemente en el ámbito laboral; y
CONSIDERANDO:
Que la agente Calderón desempeña tareas de maestranza en el Hogar de Día de Villa Saboya y que, en reiteradas oportunidades, ha sido advertida debido a su mala predisposición y la falta de colaboración con sus compañeros de trabajo. Asimismo, se han registrado conductas inapropiadas, incluyendo malos tratos tanto hacia sus pares como hacia sus superiores.
Que la Jefa Departamento Personal interviene a fojas 4, consignando los datos de la agente y que no registra sanciones disciplinarias, así como tampoco inasistencias injustificadas.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, sugiriendo se aplique al agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I) inciso b) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 65 incisos a), c) y d) de dicha Ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento” a la agente Deolinda Graciela Calderón, Legajo Personal N° 4526, 260 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110109000, Categoría Programática 64.01.00, Planta Permanente. Personal Obrero – Clase III (06.03.01), conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I) inciso b) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 65 incisos a), c) y d) de dicha Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Secretaria de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.