Boletines/General Villegas
Resolución Nº 487/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/06/2025
VISTO:
El Expediente Nº 13018/22, iniciado por el señor Facundo Irasola, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Bar - Pizzería - Vinoteca”, desde el día 4 de abril de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 y 13, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10116 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11516, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.
Que a fojas 15, obra el Acta de Inspección Nº 1173, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.
Que el Departamento Catastro a fojas 18, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 32, se agrega el Censo de Comercio e Industria Nº 324 de fecha 17 de diciembre de 2024, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 35, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 40, informando que no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso - 9 (Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Bar - Pizzería - Vinoteca”, denominación comercial “La Comarca”, del señor Facundo Irasola - D.N.I. Nº 40.019.865, Codificadores de Rentas Nº 63100-04 y 62100-14, NIS Nº 1050154 - 02 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Arenales N° 367 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 28- Parcela 23c, fecha de apertura 4 de abril de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de un (1) empleado, desde el 12 de diciembre de 2024, según Censo Nº 324.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor Facundo Irasola - D.N.I. Nº 40.019.865, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEPTIMO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.