Boletines/General Villegas

Resolución Nº480/25

Resolución Nº 480/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 11/06/2025

VISTO:

El Expediente Nº 5652/15 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Ariel Edgar Poy, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Plantas”, con fecha de alta 18 de septiembre de 2015, registrado como Contribuyente Nº 2188; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 754, realizada el 09 de enero de 2025, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 84).

Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el día 31 de diciembre de 2024(ver Expediente Nº 5652/15 Alc 4), cumplimentado así con la legislación vigente.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 97, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 100 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja , a partir del día 09 de enero de 2025, del comercio perteneciente al señor Ariel Edgado Poy, DNI Nº 17.643.498, Contribuyente Nº 2188, habilitado con el rubro “Venta de Plantas”, denominación comercial “VIVERO ONDA VERDE”,  Codificador de Rentas Nº 62900-35, Socio Nº 341 Usuario Nº 0001- T1R Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia; con domicilio comercial en calle F. Larrosa Nº 185 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 8, Parcela 9; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente 5652/15 Alc 1.

ARTÍCULO SEGUNDO Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.