Boletines/General Villegas
Resolución Nº 479/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 11/06/2025
VISTO:
El Expediente Nº 10031/22, iniciado por el señor Roberto Francisco Figueroa donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación del rubro “Herrería - Carpintería”, desde el 10 de septiembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 11429 y Censo de Comercio e Industria Nº 12159, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 9 y 10).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 24, se agrega Acta Nº 12291, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 2 de mayo de 2024.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 2 de mayo de 2024, manifestando que hace un tiempo vive en otra ciudad (ver Expediente Nº 10031/22 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “HERRERÍA- CARPINTERÍA”, denominación comercial “SERVICIOS FIGUEROA”, del señor Roberto Francisco Figueroa, DNI Nº 12.567.091, Codificador de Rentas Nº 38000-04, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Necochea N° 307 en esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A ,Manzana 26, Parcela 1A, desde el 10 de septiembre de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10031/22.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 2 de mayo de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10031/22.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.