Boletines/General Villegas
Resolución Nº 474/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/06/2025
VISTO:
El Expediente Nº 12903/23, iniciado por el señor Juan José Etcheverry, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Banderaló, dedicado a la explotación del rubro “Bar-Cafetería y Pizzería”, desde el 7 de diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 13126 y Censo de Comercio e Industria Nº 12739, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 16 y 17).
Que a fojas 19, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 1248.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 1 de abril de 2024 (ver Expediente Nº 12903/23 Alcance 1) acompañando la constancia de baja ante AFIP; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 28, se agrega Acta Nº 12727, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 29 de mayo de 2024.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 35, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 45 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “BAR-CAFETERÍA Y PIZZERIA ”, denominación comercial “EL PANA”, del señor JUAN JOSÉ ETCHEVERRY, DNI Nº 25.025.462, Codificador de Rentas Nº 63100-04, Usuario Nº 757 Socio Nº 757 T1G- Servicios Generales declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Conrado Villegas N° 23 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 3, Parcela 15, desde el 7 de diciembre de 2023, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12903/23.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de abril de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12903/23.
ARTICULO TERCERO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.