Boletines/General Villegas

Resolución Nº473/25

Resolución Nº 473/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/06/2025

VISTO:

El Expediente Nº 10217/18, correspondiente a la habilitación de un comercio en esta ciudad perteneciente a la firma EL CASCARITA S.S., dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el 1 de septiembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 6711 y Censo de Comercio e Industria Nº 7076, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (folios 26 y 27).  

Que a fojas 29 interviene la oficina de Bromatología.

Que a fojas 33, el Coordinador de Oficina de Catastro aporta los datos catastrales del inmueble.

Que a fojas 52, se agrega Acta Nº 11227, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 25 de septiembre de 2023.

Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 25 de septiembre de 2023 (ver Expediente Nº 10217/18 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 64 interviene la Dirección de Rentas, informando que no registra deuda.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 74 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, denominación comercial “Carnicería El Cascarita”, de la firma El Cascarita S.S. , Cuit  Nº 30-71586104-2, Codificador de Rentas Nº  62100-01, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Pueyrredón 411 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 40,  Parcela 18, desde el 1 de septiembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10217/18

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de septiembre de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10217/18.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

 ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.