Boletines/General Villegas
Resolución Nº 472/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/06/2025
VISTO:
El Expediente Nº 3132/2024, iniciado por el señor Benjamín Avalos, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Fiambrería y Vinoteca”, desde el 20 de marzo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 12380 y Censo de Comercio e Industria Nº 12980, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 10 y 11).
Que a fojas 13, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 1428.
Que Secretaría de Obras Públicas interviene a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 25 de abril de 2025 (ver Expediente Nº 3132/24 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 25, se agrega Acta Nº 515, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 26 de mayo de 2025.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio al solo efecto de percibir las tasas municipales, dedicado a la explotación de los rubros “FIAMBRERIA Y VINOTECA”, denominación comercial “ORIGEN 63”, del señor BENJAMIN AVALOS, DNI Nº 42.417.807, Codificadores de Rentas Nº 62100-07 y 62100-14, NIS Nº 1732795-01 T1G- Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Belgrano Nº 579 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcela 19, desde el 20 de marzo de 2024, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3132/2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de abril de 2025, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3132/2024.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.