Boletines/General Villegas

Resolución Nº471/25

Resolución Nº 471/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/06/2025

VISTO:

El Expediente Nº 13343/23, iniciado por la señora Natalia Elizabeth Martínez, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 26 de diciembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 13064 y Censo de Comercio e Industria Nº 12727, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 14 y 15).                            

Que a fojas 17, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 1228.

Que la Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, actúa a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 22, se agrega Acta Nº 466, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 7 de abril de 2025.

Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 28 de febrero de 2025 (ver Expediente Nº 13343/23 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro  “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA GUEMES”, de la señora NATALIA ELIZABETH MARTÍNEZ, DNI Nº 35.803.547, Codificador de Rentas Nº 62100-06,  NIS Nº 1622525-01-T1R, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Batalla de Ituzaingó N° 662 en esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 173,  Manzana 174 N,  Parcela 4, desde el 26 de diciembre de 2023, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº  13343/23.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 7 de abril de 2025, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13343/23.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.