Boletines/General Villegas
Resolución Nº 469/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/06/2025
VISTO:
El Expediente Nº 8740/24, iniciado por el señor Israel Desiderio Real, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Piedritas, dedicado a la explotación del rubro “Kiosco-Artículos Varios”, desde el 2 de septiembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 433 y Censo de Comercio e Industria Nº 396, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 12 y 13).
Que a fojas 15, interviene el área de Bromatología informando que el comercio se encuentra cerrado , con fecha 10 de abril de 2025.
Que mediante Acta Nº 322, realizada el 14 de abril de 2025, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 16).
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 13 de diciembre de 2024 (ver Expediente Nº 8740/24 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a Fojas 21 se adjunta impresión de pantalla del Host de Agencia Recaudación Buenos Aires con fecha de cese de actividad del contribuyente el 30 de noviembre de 2024.
Que Secretaría de Obras Públicas, actúa a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “KIOSCO-ARTÍCULOS VARIOS”, del señor ISRAEL DESIDERIO REAL, DNI Nº 4.956.501, Codificador de Rentas Nº 62900-01, Usuario Nº 3716-Asociado Nº 3263-T1GBC General Bajos consumos, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Luis Penacino N° 750 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 6, Parcela 11c, desde el 2 de septiembre de 2024, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8740/24.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de noviembre de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8740/24.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.