Boletines/General Villegas

Resolución Nº468/25

Resolución Nº 468/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/06/2025

VISTO:

El Expediente Nº 11588/20, iniciado por el señor Ángel José Garibotti, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación de los rubros “Fabricación, Venta y Distribución de agua”, desde el 21 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15, se adjuntan los datos del inmueble.

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 9237 y Censo de Comercio e Industria Nº 10061, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 17 y 18).                            

Que a fojas 20, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 881.

Que por Acta de Constatación Nº 1688, adjuntada a fojas 25, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 21 de enero de 2022.

Que por Expediente Nº 11588/20 Alcance 1, agregado a fojas 32,el titular solicitó el cese de la actividad; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA”, denominación comercial “Agua Argentina”, del señor Ángel José Garibotti, DNI Nº 13.287.326, Codificadores de Rentas Nº 31000-27 y 62100-21, NIS Nº 1514125-01 T1G- Servicios Generales,  declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Juan M. de Pueyrredón N° 904 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 55, Manzana 55b,  Parcela 4, desde el 21 de diciembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11588/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 21 de enero de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11588/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.