Boletines/General Villegas
Resolución Nº 461/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 05/06/2025
VISTO:
El Expediente Nº 9026/23, correspondiente a la habilitación de un comercio en esta ciudad perteneciente a la firma HAKUNA S. CAP. I SECCIÓN IV, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir, Zapatería, Accesorios, Blanquería y Juguetes”, desde el 1 de agosto de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 12779 y Censo de Comercio e Industria Nº 12517, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (folios 20 y 21).
Que a fojas 23, el Coordinador de Oficina de Catastro aporta los datos catastrales del inmueble.
Que a fojas 30, se agrega Acta Nº 25834, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 9 de mayo de 2024.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 9 de mayo de 2024 (ver Expediente Nº 9026/18 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir, Zapatería, Accesorios, Blanquería y Juguetes”, denominación comercial “Hakuna Baby Store”, de la firma HAKUNA S. CAP I SEC IV., Cuit Nº 30-71815725-7, Codificadores de Rentas Nº 62200-02,62200-04, 62200-08,62200-06 y 62300-05, NIS Nº 1051697-01 T1G Servicios Generales, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle M. Moreno Nº 628 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 1D, desde el 1 de agosto de 2023, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9026/23
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 9 de mayo de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9026/23.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.