Boletines/General Villegas
Resolución Nº 460/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 05/06/2025
VISTO:
El Expediente Nº 13262/17, iniciado por la señora Magdalena Leiva, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Muebles y Artículos de Decoración”, desde el 14 de diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 5906 y Censo de Comercio e Industria Nº 7103, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 12 y 13).
Que el Coordinador de Oficina Catastro interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 8076, adjunta a fojas 27, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 25 de junio de 2019.
Que se labraron Actas (folio 28 a 37) notificando a la titular para que presentara el trámite de baja comercial.
Que se agrega fotocopia de Expediente, mediante la cual se solicitó habilitación de un comercio a nombre de otro titular en el mismo lugar, con fecha 18 de febrero de 2019 (fojas 38).
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio al solo efecto de percibir las tasas municipales, dedicado a la explotación de los rubros “MUEBLES Y ARTÍCULOS DE DECORACIÓN”, denominación comercial “CHINO”, de la señora Magdalena Leiva, DNI Nº 34.385.845, Codificadores de Rentas Nº 62300-02 y 62300-06, NIS Nº 1551221-05 -T1G, con domicilio comercial en calle M. Moreno Nº 591 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, Parcela 10e, desde el 14 de diciembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13262/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de junio de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13262/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.