Boletines/General Villegas
Resolución Nº 459/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 05/06/2025
VISTO:
El Expediente Nº 12255/17, iniciado por el señor Matías Roberto Zoppi, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Coronel Charlone, dedicado a la explotación del rubro “Lavadero - Engrase”, desde el 5 de junio de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 5695 y Censo de Comercio e Industria Nº 5968, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 10 y 11).
Que el Coordinador de Catastro, actúa a fojas 13, suministrando los datos del inmueble.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 20 de noviembre de 2021 (ver Expediente Nº 12255/17 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que mediante Acta Nº 484, realizada el 24 de abril de 2025, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 36).
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “LAVADERO-ENGRASE”, denominación comercial “EL KATO”, del señor MATIAS ROBERTO ZOPPI, DNI Nº 32.824.801, Codificador de Rentas Nº 71400-01, Usuario Nº 6477-Asociado Nº 44 -T1R -Residencial, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Sojo Nº 733 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 7, Parcela 13, desde el 5 de junio de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12255/17
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 20 de noviembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12255/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.