Boletines/General Villegas

Resolución Nº446/25

Resolución Nº 446/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/06/2025

VISTO:

El Expediente Nº 1728/88, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Alcides José Fogliatto, dedicado a la explotación del rubro “Tienda”, con fecha de alta 15 de marzo de 1988, registrado como Contribuyente Nº 3066; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 22685/80 Alcance 1, un familiar del titular, comunica la baja de la actividad comercial, desde el 30 de septiembre de 2019, cumplimentando con la legislación vigente.

Que a fojas 12, se agrega Acta de defunción del titular del comercio.

Que mediante Acta Nº 323, realizada el 22 de abril de 2025, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 14).

Que a fojas 16 Secretaría de Obras Públicas aporta los datos del inmueble

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 20, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 17 de agosto  de 2019, del comercio perteneciente al señor Alcides José Fogliatto, DNI Nº 5.021.630, Contribuyente Nº 3066, habilitado con el rubro “Tienda”, Codificador de Rentas Nº 62200-0, no contado con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Europa Nº 510 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 29, Parcela 1a; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1728/88.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.