Boletines/General Villegas

Resolución Nº435/25

Resolución Nº 435/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/05/2025

VISTO:

El Expediente Nº 893/16 alcance 1, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente a la señora Nora Beatriz Narpe, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Ropa y Accesorios”, desde el 2 de febrero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente 893/16 Alcance 3, agregado al principal como fojas 97, la titular solicita el traslado del mismo a calle Juan Pueyrredón Nº 385 de General Villegas, a partir del 1 de abril de 2021.

Que a fojas 129 y 130, se adjunta Acta de Inspección Nº 12289 y Censo de Comercio e Industria Nº 12290, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que por Expediente 893/16 Alcance 4, agregado al principal como fojas 137, informa baja de su actividad comercial, desde el 1 de enero de 2024.

Que a fojas 140, mediante el Acta de Constatación Nº 044, surge que el comercio se encuentra cerrado.

Que a fojas 146, el Departamento de Rentas informa que no posee deuda.

Que a fojas 147, la Dirección de Comercio eleva el informe de práctica, requiriendo registrar traslado y posteriormente la baja del comercio.

Que a fojas 151 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado del comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de ropa y accesorios”, denominación comercial “Entre Trapos”, perteneciente a la señora Nora Beatriz Narpe - D.N.I. Nº 17.168.169, Contribuyente Nº 21592, Codificador de Rentas Nº 62200-02 y 62200-07, NIS N° 1049041-06 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Juan Pueyrredón Nº 385 de la localidad de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 31, Parcela 18, a partir del 1 de abril de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio cuyos datos se enuncian en el artículo primero, a partir del 1 de enero de 2024.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Directora de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento de Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.