Boletines/General Villegas
Resolución Nº 426/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/05/2025
VISTO:
El Expediente Nº 10140/22, iniciado por la señora Victoria Soledad Zarate, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Kiosco”, desde el día 10 de enero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 10140/22 Alcance 1, agregado al principal como foja 17, la titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Almacén de comestibles - Despensa” a la actividad comercial principal, a partir del día 4 de enero de 2023, aportando el pago de la tasa correspondiente.
Que por Expediente Nº 731/23 Alcance 2, agregado al principal como foja 35, comunica la baja de la actividad comercial, a partir del día 5 de junio de 2024.
Que a foja 38, por el Acta de Constatación Nº 12819, se observa que el comercio se encuentra cerrado.
Que División Comercio e Inspección interviene a foja 39, solicitando se registre la habilitación, incorporación de anexo, y posteriormente la baja del comercio.
Que a foja 44, el Departamento de Rentas informa que no posee deuda.
Que a foja 48 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que resulta necesario actualizar los registros municipales, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Kiosco”, denominación comercial “Drugstore 370”, perteneciente a la señora Victoria Soledad Zarate - D.N.I. Nº 41.073.550, Codificador de Rentas Nº 62900-00, NIS Nº 1053684-08 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle San Martin N° 374 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 12d, fecha de apertura 10 de enero de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la Incorporación del rubro “Almacén de Comestibles - Despensa”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, a la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, desde el 4 de enero de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del contribuyente mencionado anteriormente, a partir del 5 de junio de 2024.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.