Boletines/General Villegas

Resolución Nº423/25

Resolución Nº 423/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/05/2025

VISTO:

El Expediente Nº 2291/21, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la firma El Cruce de Villegas S.A.S, dedicado a la explotación de los rubros “Oficina- Venta de materiales de Construcción”, a partir del 1 de enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 669/22, agregada a fojas 65/66, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 22638.

Que por Expediente Nº 2291/21 Alcance 1, agregado a fojas 71, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 277 y Censo de Comercio e Industria Nº 277, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 73 y 74).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 79, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 93 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja un (1) empleado en relación de dependencia, al Contribuyente Nº 22638, inscripto a nombre de la firma El Cruce de Villegas S.A.S, a partir del 3 de octubre de 2024, conforme las razones expuestas en el exordio, Expediente Nº 2291/2021 Alc 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 669/2022, de un comercio dedicado a la explotación de los  rubros “Oficina- Venta de Materiales de Construcción”, de la firma El Cruce de Villegas S.A.S., Cuit  Nº 30-71685806-1, Contribuyente Nº 22638, Codificadores de Rentas Nº 62900-10 y 62900-10 bis, NIS Nº 1049384-07 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle San Jerónimo Nº 343 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 97, Manzana 21, Parcela 18, fecha de alta 1 de enero de 2021, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2291/21.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la   firma El Cruce de Villegas S.A.S, Cuit Nº 30-71685806-1, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Dirección de Comercio, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.