Boletines/General Villegas
Resolución Nº 422/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/05/2025
VISTO:
El Expediente Nº 8021/20, iniciado por la señora Andrea Paola González Larriaga, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Piedritas, dedicado a la explotación del rubro “Restaurant”, desde el 23 de septiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10471 y Censo de Comercio e Industria Nº 9996, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 13 y 14).
Que a fojas 16, interviene el área de Bromatología, informando que el comercio se encuentra sin actividad, con fecha 31 de octubre de 2023.
Que el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial actúa a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 19, se agrega Acta Nº 11409, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 16 de noviembre de 2023.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 30 de junio de 2023 (ver Expediente Nº 8021/20 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “RESTAURANT”, denominación comercial “MERAKI RESTO”, de la señora ANDREA PAOLA GONZALEZ LARRIAGA, DNI Nº 32.892.007, Codificador de Rentas Nº 63100-01, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Ruta 33 km 465 en la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Parcela 739 C, desde el 23 de septiembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8021/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 16 de noviembre de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8021/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.