Boletines/General Villegas
Resolución Nº 420/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/05/2025
VISTO:
El Expediente Nº 12429/23, iniciado por el señor Matías Delvento, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Bar, Cafetería y Pizzería”, desde el 24 de noviembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 12220, adjuntadas a fojas 21, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 15 de mayo de 2024 y que el titular no reside más en la localidad de Piedritas.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio al solo efecto de percibir las tasas municipales, dedicado a la explotación del rubro “BAR , CAFETERÍA Y PIZZERÍA”, denominación comercial “PATIO CERVECERO”, del señor MATÍAS DELVENTO, DNI Nº 44.112.456, Codificador de Rentas Nº 63100-04, Usuario Nº 3534 Asoc Nº 3335 – T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Santa Fe Nº 1212 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Quinta 9, Fracción I Parcela 3, desde el 24 de noviembre de 2023, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12429/23.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de mayo de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12429/23.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.