Boletines/General Villegas

Resolución Nº419/25

Resolución Nº 419/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/05/2025

VISTO:

El Expediente Nº 6939/11, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Mirta Graciela Castro, dedicado a la explotación de los rubros “Peluquería-Tienda y Accesorios”, con fecha de alta 31 de octubre de 2011, registrado como Contribuyente Nº 20641; y

CONSIDERANDO:

Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el día 1 de octubre de 2023 (ver Expediente Nº 6939/11 Alc 2); cumplimentando así con la legislación vigente.

Que a fojas 90 se aporta constancia de AFIP con fecha de baja el 30 de noviembre de 2022.

Que mediante Acta Nº 11250, realizada el 3 de noviembre de 2023, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 91).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 97, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 105 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 30 de noviembre de 2022, del comercio perteneciente a la señora Mirta Graciela Castro, DNI Nº 14.912.995, Contribuyente Nº 20641, habilitado con los rubros “Peluquería- Tienda y Accesorios”, denominación comercial “Lola”, Codificadores de Rentas Nº 85300-11, 62200-02 y 62200-07,  NIS Nº 1048210-01 -T1R-Residencial, no contado con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Alberti Nº 1022 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 51, Parcela 4; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6939/11.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.