Boletines/General Villegas
Resolución Nº 417/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/05/2025
VISTO:
El Expediente Nº 13054/21, iniciado por el señor Julián Gardini, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Coronel Charlone, dedicado a la explotación del rubro “Conserjería”, desde diciembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 11508, realizada el 29 de junio de 2022, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 11).
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 4 de julio de 2022 (ver Expediente Nº 8289/23 Alcance 1) acompañando la constancia de baja del suministro eléctrico de Cooperativa de Provisión de Electricidad de C. Charlone; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que Secretaría de Obras Públicas, actúa a fojas 24, suministrando los datos del inmueble
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “Conserjería”, denominación comercial “CLUB ATLÉTICO CHARLONE ”, del señor JULIÀN GARDINI, DNI Nº 34.975.481, Codificador de Rentas Nº 63100-09, Medidor Nº 14331657, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Dr Vega N° 782 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 55, Parcela 3, desde el 13 de diciembre de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13054/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 4 de julio de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13054/21.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.