Boletines/General Villegas
Resolución Nº 416/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/05/2025
VISTO:
El Expediente Nº 9126/21, iniciado por el señor Luciano Miguel Sosa, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 1 de septiembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10553 y Censo de Comercio e Industria Nº 9907, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 14 y 15).
Que a fojas 17, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 1031.
Que el Coordinador de Catastro actúa a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 46, se agrega Acta Nº 207, notificando que se deberá presentar la baja del comercio, con fecha 19 de agosto de 2024.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 19 de julio de 2024 (ver Expediente Nº 9126/21 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 49, se agrega constancia de Afip con fecha de baja de la actividad el mes de junio de 2024.
Que a fojas 51, se agrega Acta Nº 086, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 19 de agosto de 2024.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 58, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 68 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA FELI Y BEN”, del señor Luciano Miguel Sosa, DNI Nº 31.709.403, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1663764-02-T1R Residencial, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Batalla de Chacabuco N° 231 en esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151 br, Parcela 1, desde el 1 de septiembre de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9126/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de junio de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9126/21.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.