Boletines/General Villegas

Resolución Nº406/25

Resolución Nº 406/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/05/2025

VISTO:

El Expediente Nº 8428/20, iniciado por el señor Juan Gabriel Iparraguirre, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Mecánica general - Venta de repuestos y lubricantes”, desde el día 18 de agosto de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 y 12, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 10458 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9983, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 14, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra Plano de Obra aprobado.

Que a fojas 16 y 17, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 9605 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9703, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que la Dirección de Comercio eleva el informe de práctica a fojas 37.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 49, informando que no posee inmuebles y/u otro comercio a su nombre en este Partido.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.

Que a fojas 53 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Mecánica general – Venta de repuestos y lubricantes”, denominación comercial “Taller Mecánico J.G.I.”, del señor Juan Gabriel Iparraguirre - D.N.I Nº 29.781.245, Codificador de Rentas Nº 71400-06 y 62900-18, Usuario N° 2837 - Asoc. 1927 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle 25 de Mayo Nº 583 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII- Sección D- Quinta 8- Parcela 3a, fecha de apertura 18 de agosto de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.