Boletines/General Villegas
Resolución Nº 379/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 12/05/2025
VISTO:
El Expediente Nº 6715/2020, iniciado por el señor Ariel Adrián Garro, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Reparación de Heladeras, Lavarropas, Aires Acondicionados”, desde el 18 de agosto de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10255 y Censo de Comercio e Industria Nº 10255, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 11 y 12).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 9136, adjuntada a fojas 16, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 6 de enero de 2021, desconociéndose el paradero del titular.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 26 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio al solo efecto de percibir las tasas municipales, dedicado a la explotación del rubro “REPARACIÓN DE HELADERAS, LAVARROPAS, AIRES ACONDICIONADOS”, denominación comercial “REPARACIONES ARIEL”, del señor ARIEL ADRIÁN GARRO, DNI Nº 33.423.512, Codificador de Rentas Nº 85100-02, con domicilio comercial en calle Alte Brown Nº 1099 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 7, Parcela 10a, desde el 18 de agosto de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6715/2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 6 de enero de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6715/2020.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.