Boletines/General Villegas
Resolución Nº 376/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 12/05/2025
VISTO:
El Expediente Nº 7240/19, iniciado por la señora Daniela Verónica García, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 1 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 7831 y Censo de Comercio e Industria Nº 8152, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 15 y 16).
Que a fojas 18, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 658.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 46, se agrega Acta Nº 408, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 17 de febrero de 2025.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 17 de febrero de 2025 (ver Expediente Nº 7240/19 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “EL TURI”, de la señora DANIELA VERÓNICA GARCÍA, DNI Nº 33.798.669, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1049656-02 T1R- Residencial, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle C. Gómez N° 756 en esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 40e, Parcela 5A, desde el 1 de abril de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7240/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 17 de febrero de 2025, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7240/19.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.