Boletines/General Villegas
Resolución Nº 375/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 12/05/2025
VISTO:
El Expediente Nº 12104/17, iniciado por la señora María Magdalena Nessi, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Coronel Charlone, dedicado a la explotación del rubro “Almacén de Comestibles y Despensa”, desde el 1 de noviembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 5781 y Censo de Comercio e Industria Nº 6006, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 13 y 14).
Que a fojas 16, interviene el área de Bromatología según Acta Nº152.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 31 de agosto de 2024 (ver Expediente Nº 12104/17 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 40, se agrega Acta Nº 315 constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 3 de abril de 2025.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ALMACÉN DE COMESTIBLES Y DESPENSA”, denominación comercial “LA GRINGA”, de la señora MARIA MAGDALENA NESSI, DNI Nº 36.682.781, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario Nº 6492-Asociado Nº 100313-Cuenta Nº 7162, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Taquini Nº 426 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 48b, Parcela 14, desde el 1 de noviembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12104/17
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de agosto de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12104/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.