Boletines/General Villegas
Resolución Nº 328/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/04/2025
VISTO:
El Expediente Nº 3217/23, iniciado por la señora Antonela Paviolo, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Piedritas, dedicado a la explotación del rubro “Enseñanza de Gimnasia, Deportes y Actividades Físicas”, desde el 6 de marzo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador de Oficina de Catastro, actúa a fojas 35, suministrando los datos del inmueble.
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 63 y Censo de Comercio e Industria Nº 63, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 36 y 37).
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 31 de enero de 2025 (ver Expediente Nº 3217/23 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que mediante Acta Nº 409, realizada el 18 de febrero de 2025, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 42).
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 46 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ENSEÑANZA DE GIMNASIA, DEPORTES Y ACTIVIDADES FÍSICAS”, denominación comercial “HORA CLAVE ”, de la señora Antonela Paviolo, DNI Nº 37.178.454, Codificador de Rentas Nº 85300-14, USUARIO Nº 3217- Asociado Nº 3184 T1R- Residencial, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Luis Penacino N° 839 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Quinta 16, Manzana 16B, Parcela 3b, desde el 6 de marzo de 2023, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3217/23.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de enero de 2025, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3217/23.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.