Boletines/General Villegas
Resolución Nº 327/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/04/2025
VISTO:
El Expediente Nº 5887/11, correspondiente al trámite de Habilitación Municipal de un vehículo, inscripto a nombre del señor Julio Omar Lucero, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 16 de septiembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 se agrega Acta de Constatación del automotor Nº 332, con fecha 16 de septiembre de 2011, declarando no poseer chofer/empleado.
Que por Expediente Nº 5887/11 Alcance 1, agregado a fojas 13, el titular del vehículo, solicitó el cese de la actividad, con fecha 10 de diciembre de 2024, acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina; cumplimentando así con la legislación vigente.
Que mediante Acta Nº 387, se constató que la unidad dejó de funcionar como remis, con fecha 31 de enero de 2025, agregada a fojas 15.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 20 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación, al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 5 PUERTAS – Marca CHEVROLET – Dominio CMV269 – Modelo CORSA 1.7 DIESEL– Año 1999 – Motor 450108 – Chasis Nº WOLOSBF68W4412958, perteneciente al señor LUCERO JULIO OMAR, DNI Nº 11.111.811, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en calle Fasciolo Nº 22 y domicilio comercial en calle Pueyrredón Nº 341, de esta ciudad, declarando no poseer un chofer/empleado en relación de dependencia, fecha de alta 16 de septiembre de 2011 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5887/11.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de diciembre de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5887/11.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Dirección de Comercio, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.