Boletines/General Villegas
Resolución Nº 324/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 16/04/2025
VISTO:
El Expediente Nº 6305/23, iniciado por el señor Roberto Oscar Rojas, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Piedritas, dedicado a la explotación de los rubros “Perfumería- Regalería - Accesorios”, desde el 1 de julio de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16, el Coordinador de Oficina de Catastro aporta los datos catastrales del inmueble.
Que a fojas 17, se agrega Acta Nº 12807, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 7 de junio de 2024.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 28 de noviembre de 2024 (ver Expediente Nº 6305/23 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 26 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PERFUMERÍA- REGALERÍA- ACCESORIOS”, denominación comercial “1000k- bellos”, del señor ROBERTO OSCAR ROJAS, DNI Nº 34.144.009, Codificadores de Rentas Nº 62200-07, 62200-08 y 62500-02, Asociado Nº 3348 Cliente Nº 3364-T1G, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle B. Rivadavia Nº 564 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 6, Parcela 2D, desde el 1 de julio de 2023, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6305/23
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 7 de junio de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6305/23.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.