Boletines/General Villegas

Resolución Nº323/25

Resolución Nº 323/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/04/2025

VISTO:

El Expediente Nº 13520/17, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Adriana Luján Lovagnini, dedicado a la explotación del rubro “Lencería”, a partir del 01 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 681/18, agregada a fojas 47/48, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 6361.

Que por Expediente Nº 13520/17 Alcance 2, agregado a fojas 89, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 13106 y Censo de Comercio e Industria Nº 12705, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 92 y 93).

Que el Departamento de Rentas a fojas 104, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 115 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria, otorgada por Resolución Nº 681/18 y subsiguiente renovación, correspondiente al comercio dedicado a la explotación del rubro “Lencería”, denominación comercial “MI LENCERÍA”, de la  señora ADRIANA LUJÁN LOVAGNINI, DNI Nº 17.643.456, Contribuyente Nº 6361, Codificador de Rentas Nº 62200-05, Usuario  Nº 69- Asociado Nº 63 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Rivadavia  Nº 666 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 7, Parcela 4a, fecha de alta 01 de diciembre de 2017, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 13520/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora ADRIANA LUJÁN LOVAGNINI, DNI Nº 17.643.456, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.