Boletines/General Villegas
Resolución Nº 322/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 16/04/2025
VISTO:
El Expediente Nº 8289/23, iniciado por la señora Gisela Natalia Galán, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación de los rubros “Venta al por mayor y menor de productos de Limpieza”, desde el 15 de agosto de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 12718 y Censo de Comercio e Industria Nº 12568, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 14 y 15).
Que el Coordinador de Oficina de Catastro, actúa a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que mediante Acta Nº 858, realizada el 4 de febrero de 2025, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 21).
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el 4 de febrero de 2025 (ver Expediente Nº 8289/23 Alcance 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA”, denominación comercial “DISTRIBUIDORA C Y S ”, de la señora Gisela Natalia Galán, DNI Nº 35.803.632, Codificadores de Rentas Nº 61900-12 y 62300-07, NIS Nº 1054201-01 T1RS- Tarifa Social, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Constantino Goméz N° 710 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 40, Manzana 40e, Parcela 3c, desde el 15 de agosto de 2023, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8289/23.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 4 de febrero de 2025, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8289/23.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.