Boletines/General Villegas

Resolución Nº321/25

Resolución Nº 321/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/04/2025

VISTO:

El Expediente Nº 6763/23, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Zeima Erica Gatti, dedicado a la explotación de los rubros “Elaboración de Sushi-Delivery”, a partir del 28 de junio de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 222/24, agregada a fojas 44/45, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 169.

Que por Expediente Nº 6763/23 Alcance 1, agregado a fojas 51, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 636 y Censo de Comercio e Industria Nº 609, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 53 y 54).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 59, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 65. se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 222/2024, de un comercio dedicado a la explotación de los  rubros “Elaboración de Sushi-Delivery”, de la señora Zeima Erica Gatti, DNI Nº 23.340.219, Contribuyente Nº 169, Codificadores de Rentas Nº 62100-07 y 63100-07, NIS Nº 1049823-04 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Antonio Balcarce Nº 659 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 54, Parcela 13, fecha de alta 28 de junio de 2023, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6763/23.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Zeima Erica Gatti, DNI Nº 23.340.219, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Dirección de Comercio, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.