Boletines/General Villegas

Resolución Nº314/25

Resolución Nº 314/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/04/2025

VISTO:

El Expediente Nº 9745/24, iniciado por el señor Matías Cisarello, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de celulares y accesorios - Reparación”, desde el día 12 de septiembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 y 15, se adjunta el Acta de Inspección Nº 242 y el Censo de Comercio e Industria Nº 243, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 17, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 42, informando que no registra deuda.

Que la Dirección de Comercio eleva el informe de práctica a fojas 43, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 (Plano de obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 46 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de celulares y accesorios - Reparación ”, denominación comercial “Apple General Villegas”, del señor Matías Cisarello - D.N.I. Nº 42.677.758, Codificadores de Rentas Nº 85300-23 y 85100-07, NIS Nº 1736949-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Rivadavia N° 1583 - Local 2 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 33- Manzana 33b- Parcela 22, fecha de apertura 12 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Matías Cisarello - D.N.I. Nº 42.677.758, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.