Boletines/General Villegas
Decreto Nº 2278/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/12/2025
VISTO:
El Expediente Nº 12905/25, iniciado por la Contadora Municipal donde solicita se cambie la fuente de financiamiento de los fondos abonados en el Marco del Plan Programa de Emergencia Educativa (PEED); y
CONSIDERANDO:
Que es necesario cambiar la fuente de financiamiento a aquellos pagos realizados en el marco del Plan Programa de Emergencia Educativa (PEED), Licitación Pública 4/2025 adjudicada a AGM CONSTRUCTORA DEL OESTE, ya que sus ingresos no se recibieron en su totalidad hasta el día de la fecha.
Que los futuros ingresos que se reciban en el marco del mencionado Plan, deberán registrarse como Fondos Afectados para Fondo Educativo.
Que la Secretaria de Presupuesto, Hacienda y Finanzas a fojas 3, presta conformidad a lo requerido por la Contadora Municipal e informa que en función del Convenio firmado con la Dirección General de Cultura y Educación, el Municipio recibirá $115.063.234,75. Sin embargo, la Provincia no llegó a enviar los fondos debiendo el Municipio afrontar pagos por $ 40.737.157,75, en 2025.
Que los mismos deberán registrarse como Fondos Afectados Educativo a fin de subsanar los fondos utilizados en 2025 al haber una demora en la entrega de los mismos y la necesidad de cumplir con los pagos en función del avance de las obras.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Autorízase a la Contaduría Municipal a hacer uso de Fondos Afectados Educativos para cubrir el monto de Pesos cuarenta millones setecientos treinta y siete mil ciento cincuenta y siete con setenta y cinco centavos ($ 40.737.157,75), en el marco del Plan Programa de Emergencia Educativa (PEED), Licitación Pública 4/2025, según lo expuesto ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a la Contaduría Municipal a ingresar en el Rubro: Fondos Afectados para Fondo Educativo, los ingresos que se realicen desde el día de la fecha y hasta cubrir el monto mencionado en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.